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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1551
CONTRABANDO, PARTICIPACION EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1551
De conformidad con los artículos 13 del Código Penal Federal y 348 de la Ley Aduanal, constituye una forma de participación en el delito de contrabando, el hecho de que aunque una persona no introduzca al país los muebles de que se trate, haya intervenido en el traslado de ellos, que se pretendía hacer desde la línea fronteriza hasta el lugar de destino, pues es evidente que ese traslado implica cooperación en la ejecución del delito. Además la responsabilidad de una persona se presume por el hecho de transportar los muebles dentro de la zona fronteriza y haberlos recogido a corta distancia de la línea internacional, y demostrado que se dedica habitualmente al transporte de mercancías en zonas fronterizas, es inverosímil que tal persona ignorara los requisitos que normalmente se exigen para que se efectúe el transporte dentro de esas zonas, y que no se dé cuenta ni sospeche que una mercancía proviene del otro lado de la frontera, internacional, cuando le haya recogido precisamente a corta distancia de su línea. Además, existe la presunción del artículo 356, fracción IV, de la Ley Aduanal, que dice que se presumirá consumada la infracción de contrabando cuando se encuentren mercancías extranjeras o nacionales dentro de la zona de vigilancia, si el propietario o el poseedor o el portador no llevan consigo el documento exigido para el tránsito por las expresadas zonas.
Precedentes
Amparo penal directo 6180/50. Domínguez Romero Ladislao. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Angel González de la Vega no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Rafael Matos Escobedo.