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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1602
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1602
Si el reo celebró un convenio con el ofendido, y recibió de él cierta cantidad, dándose por pagado de un terreno para así dar por terminado el pleito surgido entre ambos, y posteriormente siguió ostentándose como dueño, cometió el delito de fraude, si al explotar el error de la víctima, obtuvo un lucro indebido, que no hubiera obtenido, a no ser mediante el engaño. Pero ese delito quedó consumado cuando se firmó el convenio de que se ha hecho mención, y los demás actos ejecutados con posterioridad a la firma de ese convenio, no forman parte de la ejecución del delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 655/50. Vélez Benjamín. 22 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.