Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384417
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1612
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1612
Si las declaraciones de unos testigos sirvieron de base para estimar presuntivamente comprobada la responsabilidad del quejoso, es indudable que durante el proceso debió carearse a dichos testigos con él, y al no hacerlo así, dicha infracción afecta a sus defensas, por lo que el caso se encuentra comprendido en el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo y debe, por lo mismo, concederse la protección constitucional solicitada, para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 4045/50. Sepúlveda Duarte Francisco. 22 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.