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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1633
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1633
los dictámenes emitidos por el Departamento Pericial Calificador de la Dirección General de Aduanas no podían tener eficacia probatoria, en los términos del artículo 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si aparte de no haberse rendido dentro del juicio y con las formalidades que determinan los artículos del 145 al 158 del mencionado código y 200, fracción III, del Código Tributario, su contenido estaba a debate precisamente por ser la base de las resoluciones impugnadas.
Precedentes
Revisión fiscal 158/51. Procuraduría Fiscal de la Federación (Caballero Rosendo). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.