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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1636
INGRESOS MERCANTILES (REVISION FISCAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1636
Si el actor pidió la nulidad de la resolución negativa ficta por la que la Tesorería del Distrito Federal se rehusó a devolver cierta cantidad, inferior a $20,000.00, pagada por concepto de cuota adicional local del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, y el tribunal de primera instancia decretó la nulidad de la resolución para el efecto de que se le devolviera esa suma al demandante, la disposición aplicable a la revisión fiscal interpuesta es el decreto del 30 de diciembre de 1946, reformado en diciembre de 1948, y conforme a esa disposición, tratándose de un asunto cuyo interés está precisado y es inferior a la suma aludida, debe desecharse, por improcedente, la revisión.
Precedentes
Revisión fiscal 148/51. Tesorería del Distrito Federal (Maimone Antonio). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.