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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1641
PENSIONES, PLAZOS PARA RECLAMARLAS (LEY DE DEPURACION DE CREDITOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1641
El artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, que establece un plazo máximo de quince días, dentro del cual debe reclamar la cuota quien ya esté percibiendo pensiones, si está inconforme con ella, no puede reputarse aplicable si cuando el promovente interpuso la demanda aún no estaba percibiendo la pensión; y resulta también inaplicable la norma si el demandante no reclama el monto, ni alude a la cuota diaria que se le ha asignado, sino que sólo discute la fecha a partir de la cual gozará el beneficio. El citado precepto no prohibe expresamente que se hagan reclamaciones antes de efectuado el primer cobro de la pensión, puesto que la norma alude al caso en que se discute la cuota diaria de la pensión, y no se refiere a la hipótesis, diversa del todo, en que se reclama la fecha a partir de la cual deberá disfrutar el beneficio el promovente.
Precedentes
Revisión fiscal 253/51. Procuraduría Fiscal de la Federación (Román Toledo Severino). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.