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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1644
AGUAS ENVASADAS, SANCIONES FUNDADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1644
La suspensión y, posteriormente, la derogación de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas, se expidieron en términos generales, sin hacer limitaciones y distingos; por lo mismo, comprendieron todas las normas de la disposición derogada, tanto las referentes a la causación del impuesto cuanto las relativas a la aplicación de las sanciones. Sin embargo, debe advertirse que la presentación de declaraciones, el pago del tributo y otras obligaciones de los contribuyentes, si bien ya no pueden fundarse en la mencionada ley, que se suspendió primeramente en su vigencia y con posterioridad se derogó, sí pueden basarse, en cambio, en la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y en el Código Fiscal, y conviene observar, por ende, que pueden imponerse sanciones con apoyo en este último ordenamiento, si la existencia de las infracciones previstas por el no está necesariamente subordinada al supuesto de ser aplicable la ley que gravó la producción de las aguas envasadas.
Precedentes
Revisión fiscal 273/50. Procuraduría Fiscal de la Federación (Embotelladora "La Victoria", S. de R. L.). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.