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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1645
IMPORTACION, IMPUESTO DE (ABANDONO DE MERCANCIAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1645
El artículo 318 de la Ley Aduanal establece terminantemente una liberación absoluta en favor del importador, en el caso de abandono de las mercancías importadas, y el artículo 6o. de la propia ley previene, de manera totalmente excepcional y refiriéndose sólo a la hipótesis del contrabando, que si después del remate queda una diferencia insoluta, la misma se hará efectiva en bienes del deudor.
Precedentes
Revisión fiscal 288/54. Procuraduría Fiscal de la Federación ("Hipódromo de las Américas", S. A.). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.