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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1645
EXPORTACION, IMPUESTOS DE (ABANDONO DE MERCANCIAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1645
No es exacto que el producto del remate de la mercancía abandonada deba aplicarse al pago del impuesto de exportación, si de hecho no se efectuó ésta y, además, la autoridad se negó a darle curso al pedimento de exportación, en virtud de que la importación se había convertido en definitiva por no haber retornado las mercancías al extranjero en el plazo que para ello se concedió.
Precedentes
Revisión fiscal 288/54. Procuraduría Fiscal de la Federación ("Hipódromo de las Américas", S. A.). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.