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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1651
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1651
En el delito de allanamiento de morada, el objeto de la protección penal es la seguridad del domicilio, y se sanciona a quien viola la intimidad del mismo, introduciéndose sin la autorización correspondiente. Es claro además, que debe entenderse que el patio de una casa es dependencia de la misma, pues forma parte de la unidad habitada. Por "dependencia" en el caso del delito de allanamiento de morada, debe entenderse cualquier sitio unido a la habitación por donde habitualmente transiten los moradores y que sea utilizado y tenido como parte integrante de la habitación. Quedan fuera del ámbito de protección penal los lugares separados de la unidad habitada por los moradores.
Precedentes
Amparo penal directo 9129/41. Herrera García Efraín. 24 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Juan José González Bustamante.