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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1663
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1663
Si bien es cierto que el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción IX, reformado por el decreto del primero de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día nueve del siguiente, establecía que no es deducible lo pagado por concepto de impuesto sobre la renta, tal prevención debe tener efecto en las declaraciones de cédula I, que son la base para el pago del mismo; pero no por lo que atañe a las declaraciones de cédula II, porque éstas se refieren a las utilidades repartibles y es lógico afirmar que una erogación de ese género no constituye utilidad, porque no puede distribuirse entre los miembros de una sociedad lo que no existe por haberse pagado al fisco en calidad de impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 59/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("San Alfonso", S. A.). 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.