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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1663
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1663
La circunstancia de que en determinado momento las personas que percibieron sueldo o gratificación hayan tenido el carácter de funcionarios, no es obstáculo para que las percepciones por tal concepto recibidas sean indebidas, y menos cuando el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción V, no exige la prueba de que el empleado o funcionario haya desempeñado su cargo durante al lapso total que comprende la manifestación.
Precedentes
Revisión fiscal 59/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("San Alfonso", S. A.). 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.