Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384438
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1673
CONFESION FICTA EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1673
La presunción que el artículo 184 del Código Fiscal establece de aceptar como ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado, cuando no se produzca la contestación dentro del plazo a que alude el mismo precepto, cuando tal contestación sea omisa, o cuando no se presente la documentación respectiva, sólo perjudica al demandado.
Precedentes
Revisión fiscal 339/53. Procuraduría Fiscal de la Federación y del Distrito Federal ("Alcázar Hermanos", S. en N. C. 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.