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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1683
AFORO, CUOTAS PARA EL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1683
De acuerdo con el artículo 8o. del Reglamento del Comité de Aforos y subsidios al comercio exterior, los aforos tendrán vigencia del veintiuno de un mes al veinte del siguiente; y para el efecto, se darán a conocer mediante publicación en el Diario Oficial, antes del día dieciséis del mes en que entren en vigor; pero si esa publicación se hace el día dieciséis, como debió haberse efectuado con cinco días de anticipación a la fecha en que deben regir, tal circunstancia no invalida los nuevos aforos, sin que éstos, en vez de entrar en vigor el veintiuno del mes de su publicación, tendrán vigencia a partir del día veintiuno del mes siguiente.
Precedentes
Revisión fiscal 24/47. Sociedad Mercantil "Grayeb Hermanos" en Liquidación. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.