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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1686
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, NO DEROGA LA LEY.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1686
La observación en el sentido de que la obligatoriedad de la jurisprudencia implica la derogación de una ley por poder diverso del Legislativo, sólo puede atribuirse a un desconocimiento de nuestra tradición y estructura constitucional, así como de la naturaleza de la interpretación jurídica; interpretar la ley es fijar su sentido, llevar el precepto a sus últimas consecuencias, realizar la voluntad de la ley en los casos concretos sometidos a la jurisdicción de un Juez; la facultad de interpretar la ley es condición ineludible del ejercicio exhaustivo de la función jurisdiccional, no sólo por cuanto concierne a la Suprema Corte de Justicia, sino a cualquier Juez o tribunal. La misma declaración de inconstitucionalidad de una ley no puede implicar su derogación, dentro de la tradición jurídica de nuestro juicio de amparo, puesto que las declaraciones emanadas del Poder Judicial de la Federación sólo tienen eficacia limitada al caso concreto. A mayor abundamiento, la obligatoriedad de la jurisprudencia está reconocida ya mediante texto expreso constitucional: la fracción XIII del artículo 107 que autoriza al legislador para determinar los términos y casos en que sea obligatoria la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 304/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Arronis Castro Manuel). 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.