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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1712
JURADOS, INTERROGATORIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1712
No se puede admitir que el presidente de debates haya infringido la fracción XI del artículo 330 del Código Federal de Procedimientos Penales, por el hecho de que no incluyera en el interrogatorio para el jurado, preguntas que se refieran a las circunstancias aludidas por los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, pues estos preceptos se refieren a circunstancias exteriores de ejecución del delito y circunstancias peculiares del delincuente, que han de ser apreciadas precisamente por el Juez que impone la condena, a fin de que regule en forma prudente su arbitrio en la determinación de la pena dentro de los márgenes autorizados por la ley. Es decir, no se trata de circunstancias modificativas de la responsabilidad del acusado, que son las que según el párrafo segundo de la fracción XI del artículo 330 mencionado, deben ser sometidas a examen por el jurado, mencionándolas en preguntas que se incluyan en el interrogatorio.
Precedentes
Amparo penal directo 706/52. Ojeda Ortega Leobardo. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.