Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384446
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1712
INDEFENSION DEL ACUSADO (JURADO POPULAR).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1712
Si al negar el presidente de debates la petición del reo en el sentido de que se permitiera hablar en su nombre a un abogado, tomó en cuenta que esa persona no tenía el carácter de defensor y que como tal había hablado ya otro abogado, es indiscutible que la negativa aludida no se apartó de lo prevenido en la fracción IX del artículo 20 constitucional y en la fracción II del artículo 388 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque la finalidad de estas disposiciones es garantizar al acusado que se le oiga en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos según su voluntad, y en el caso ya se había oído a una persona de la confianza del reo, que era precisamente el defensor que tenía designado en autos.
Precedentes
Amparo penal directo 706/52. Ojeda Ortega Leobardo. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.