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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1716
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1716
Por virtud de la finalidad que reconoce el recurso de apelación el artículo 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la autoridad ad quem se sustituye plenamente al inferior en el límite que abarquen los agravios que expresen los recurrentes, o en el límite que el superior estime procedente al suplir la deficiencia de la queja formulada por el reo o su defensor; de aquí que al encontrarse procedente un agravio que consiste en el incumplimiento de algún precepto legal, el juzgador de segunda instancia está obligado a corregir esa situación, procediendo a cumplir el precepto de que se trate.
Precedentes
Amparo penal directo 1236/48. Morales Respicio y coag. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.