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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1746
CASO FORTUITO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1746
El caso fortuito es el límite de la culpabilidad en cuanto que entraña la producción de un resultado imprevisible, y por ello es que debe entenderse que en el supuesto del caso fortuito, hay una conducta del sujeto que, unida a la concausa no buscada ni procurada por el mismo, produce un resultado lesivo. No se reprocha la producción del resultado, en atención a que el límite del deber de previsión es la propia conducta, y cuando el daño se produce a virtud de ella y de la concausa, no se considera previsible, por estar más allá del arbitrio personal del sujeto. En el caso fortuito, tal como está consagrado en la ley penal, hay siempre acción, pero debe de tratarse de una conducta lícita y además no culpable.
Precedentes
Amparo penal directo 257/50. González González Angel. 29 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.