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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1805
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1805
Aunque, con arreglo a los artículo 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el tribunal puede ordenar, de oficio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, no tiene la obligación de recordarle a un litigante la conveniencia de rendir una prueba documental que el mismo ofreció.
Precedentes
Revisión fiscal 153/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Murga de Mendiola Rosa). 30 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.