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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1808
IMPUESTO PREDIAL, BASE PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1808
No es verdad que la presunción establecida por el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal se desvirtúe con el hecho de que no existan construcciones sobre el terreno. Aun no existiendo éstas, el precepto previene que se hará la alteración de la cuota, de no haberse terminado las obras dentro de un año, aparte de que el párrafo inicial de la norma no se refiere, ni explícitamente ni implícitamente, a una presunción de existencia de nuevas construcciones.
Precedentes
Revisión fiscal 313/51. Tesorería del Distrito Federal (Torres Almada Elías L., sucesión de.). 30 agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.