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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1927
NULIDAD DE ACTUACIONES, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1927
Si se alega que las actuaciones practicadas carecen de validez, en vista de que el auto inicial de la averiguación es nulo, y la única actuación que carece de firma es un proveído por medio del cual el Ministerio Público Federal ordenó iniciar la averiguación previa, dar aviso a la superioridad, solicitar informes, citar testigos y en general practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, es de concluirse que este proveído no es presupuesto de validez para las actuaciones posteriores, porque las diligencias necesarias para la averiguación pueden legalmente practicarse sin la existencia de un mandamiento de esa naturaleza. Por tanto, como todo lo actuado con posterioridad sí reúne los requisitos necesarios para considerarlo válido, es claro que el proceso no adolece de la nulidad que se le atribuye.
Precedentes
Amparo penal directo 1172/46. Esparza J. Jesús. 6 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.