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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1929
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR INCENDIO. COPROPIETARIOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1929
La fracción I del artículo 378 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, dice: "Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por otro u otros delitos que resultaren cometidos, al que por medio de incendio o de explosión, cause daño o peligro: I. En un edificio o en sus dependencias, o en una vivienda o cuarto que estén habitados, o destinados para habitación. Si no lo estuvieren, se impondrá la mitad de las sanciones mencionadas". Ahora bien, si en el caso, el quejoso intencionalmente provocó el incendio de la finca, es infundado que alegue inexacta aplicación de dicha disposición legal, por la circunstancia de que le pertenece el cincuenta por ciento del predio, pues aun cuando esto fuera cierto, los daños causados por el incendio recayeron también en la parte que no le pertenece, de manera que la circunstancia apuntada no sería apta para quitar el carácter delictuoso a los hechos que ejecutó.
Precedentes
Amparo penal directo 3730/52. Sosa Aguilar Juan. 6 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.