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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1935
APELACION EN MATERIA PENAL, EXAMEN DE LAS PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1935
El tribunal de apelación no carece de facultades para examinar las pruebas rendidas, y al hacerlo, no se substituye al Juez del conocimiento desconociendo la soberanía de éste para apreciar en conciencia esas pruebas, pues de ser así, carecería de objeto el recurso de apelación, el cual, como lo determina el artículo 574 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia examine si en la resolución apelada se aplicó inexactamente a ley, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, o si se alteraron los hechos; y en vista de ello, confirme, revoque o modifique la resolución apelada. Además, el artículo 365 del mismo ordenamiento señala con toda claridad que el valor judicial de las pruebas queda sujeto a la apreciación que de ellas hagan los tribunales, lo que corrobora una vez más que no es facultad privativa del Juez de la primera instancia la valoración y apreciación de las pruebas y, en consecuencia, el tribunal de apelación puede apreciarlas y valorarlas de acuerdo con las normas establecidas al respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 5518/48. Terrazas Lara Raúl y coaga. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Angel González de la Vega.