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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1937
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1937
Si el reo celebró una transacción con los ofendidos, con motivo del juicio seguido en contra de éstos, quienes creyéndolo facultado para el efecto le entregaron cierta cantidad, pero no acreditó estar facultado por su cliente para celebrar esa transacción, ni tampoco está demostrado que le haya informado oportunamente haberla celebrado y, por el contrario, aparece que retuvo en su poder la cantidad mencionada, pretextando que la recibió por concepto de honorarios que le pagaron los propios demandados, circunstancia que tampoco logró acreditar en autos, es indudable su responsabilidad en el delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 3195/50. Sarracino Crisóstomo. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.