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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1951
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR LOS SUELDOS DE GERENTES Y CONSEJEROS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1951
Los sueldos de los gerentes y consejeros deben considerarse gastos ordinarios y necesarios para los fines del negocio, puesto que las sociedades requieren indispensablemente del servicio de un personal adecuado para el desempeño de sus actividades, y no hay ley, por otra parte, que prohíba que cuando las personas que presten su servicios a una sociedad sean consejeros de la misma, deban percibir honorarios, percepción que no puede considerarse como dividendo, puesto que por dividendo debe entenderse toda distribución que aun sin denominarse así, pero en concepto de tal, sea hecho a los accionistas o asociados a base de beneficios, según el texto del artículo 15, fracción IX, bis, del decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, que reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tanto, los sueldos pagados a los consejeros de una empresa no pueden considerarse dividendos, por constituir una retribución a su actividad personal en favor de la negociación misma, y no ganancia correspondiente a sus acciones como socios de ella, y en tal virtud, tales sueldos deben ser deducidos de la utilidad distribuible, por no constituir ganancia sino un gasto necesario de la sociedad.
Precedentes
Revisión fiscal 369/51. "Fábrica de Ladrillos Industriales y Refractarios" S. A. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.