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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2014
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL ( CALIFICACION DE DECLARACIONES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2014
El artículo 1142 del Código Civil subordina la renuncia tácita de la prescripción a un hecho que importe el abandono del derecho adquirido. Ahora bien, si se solicitan los libros de una negociación, no puede estimarse que el escrito en que dicha empresa pida que en virtud del volumen de la documentación que se le exige, haga la revisión un auditor o auditores, implique una renuncia tácita de la prescripción, pues tal escrito por sí es insuficiente para que sea aplicable en el caso del mencionado artículo, ya que no se reúnen sus extremos, porque la simple solicitud respecto de una ampliación del término, no puede estimarse como un reconocimiento de la obligación principal, y menos como una renuncia a la prescripción de ésta, máxime, si en posterior escrito, al presentar la documentación necesaria, se contiene la expresión de que se hará valer dicha prescripción. Además, el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 55 que la prescripción es una excepción que debe oponerse a la autoridad fiscal, y el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da competencia a la misma procuraduría para declarar que ha prescrito la facultad del fisco para determinar un crédito fiscal y para proceder a su cobro; de ello resulta que si se formula la reserva y, como acontece en la especie, se ocurre ante esta autoridad para solicitar que declare prescrita la facultad de calificar las declaraciones, es indudable que la voluntad de la demandante se manifestó en el sentido de invocar la prescripción y no en el de renunciarla.
Precedentes
Revisión fiscal 314/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Compañía del Ferrocarril Inter-California). 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela Rivera.