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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2022
COOPERACION, DERECHOS DE (GARANTIA DE AUDIENCIA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2022
La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su título X, que norma los derechos de cooperación, es violatoria del artículo 14 constitucional, por cuanto no establece procedimiento alguno en que se oiga en defensa a los afectados, antes de que se les formule liquidación y porque el artículo 757 limita el derecho de inconformarse a los casos que el mismo enumera y entre los cuales no se encuentra el de impugnar el costo de las obras realizadas. Esta declaración de inconstitucionalidad del título X de la Ley de Hacienda no constituye fundamento jurídico para considerar que los particulares no están obligados a pagar derechos de cooperación, pues una vez satisfecha la garantía de audiencia, la autoridad administrativa puede ordenar el cobro, aplicando los artículos 417 y 418 de la misma ley. Y aun cuando el artículo 424, que instauraba un procedimiento previo para oír a los interesados, ha sido derogado, la autoridad, en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Federal, debe seguir tal procedimiento; sin que importe para llegar a esta conclusión la circunstancia de que las obras se hayan ejecutado, pues el propósito del artículo 424, al ordenar la notificación previa a la realización de las obras, es el de, dar oportunidad de objetar el proveído y su cuantía, y este mismo propósito puede ser cumplido después, siempre que a las objeciones que, por motivos especiales resulten oportunas después de ejecutados los trabajos, se les de igual alcance al que habrían tenido antes de iniciarse las obras.
Precedentes
Revisión fiscal 220/54. Tesorería del Distrito Federal (B. viuda de Nicolau Matilde). 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela Rivera.