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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2024
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2024
Como el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación otorga arbitrio al tribunal para calificar el valor probatorio de los dictámenes, si no se ha demostrado violación de normas legales ni de reglas de la lógica por parte de la Sala Fiscal, en cuanto atribuyó eficacia a un dictamen, debe confirmarse la sentencia recurrida.
Precedentes
Revisión fiscal 325/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Flores Rodolfo L). 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela Rivera.