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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2055
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2055
La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud en atención a los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación que, en las más de las veces, resultan defectuosos o inadecuados para obtener tal finalidad; por lo que, aunque el quejoso no se preocupe, durante la tramitación de ambas instancias, de justificar de manera directa los requisitos de la ley para la obtención del beneficio citado, debe concedérsele éste si hay en autos elementos bastantes que demuestran la existencia de tales requisitos. Pero la Suprema Corte no podría ocuparse de examinar desde luego si en el caso se encuentran o no satisfechos tales requisitos, toda vez que de hacerlo se excedería de sus funciones de tribunal de amparo, sustituyéndose a la autoridad del fuero común, si ésta no llegó a ocuparse en su fallo del punto mencionado, por lo que procede conceder el amparo a fin de que la autoridad responsable ejerza su jurisdicción resolviendo si procede o no conceder al reo el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 4176/52. Contreras Armando. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.