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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2199
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2199
La sola omisión de la calidad del ofendido no entraña la ausencia de correcta fundamentación del uso del arbitrio judicial, pues cuando la ley establece las situaciones que habrán de tenerse en cuenta, el no invocar alguna de ellas no entraña necesariamente la incorrecta cuantificación de la pena, ya que lo que se pretende es que la sanción resulte adecuada al delito y al delincuente.
Precedentes
Amparo penal directo 607/50. Rico García Lamberto. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.