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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2308
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR SOCIEDADES (DIVIDENDOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2308
Si se toma en cuenta que las fracciones IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior, y X del artículo 125 de la actual, establecen, respectivamente, que quedan comprendidos en la cédula II y en la cédula VI, los causantes que habitual y ocasionalmente perciban ingresos provenientes de ganancias que distribuyan o deban distribuir toda clase de sociedades mexicanas o extranjeras que operan en el país, se llega a la conclusión de que, como las cantidades que percibe la sociedad actora por concepto de arrendamiento, las distribuye entre sus socios como ganancias de los mismos, ello quiere decir que el gravamen en discusión sobre dividendos no es a cargo de la expresada sociedad, sino es por cuenta de los socios que perciben los dividendos por ese concepto. Por otra parte, no es verdad que en tal situación se dé motivo a la doble tributación, ni que el impuesto se cause sobre una misma fuente.
Precedentes
Revisión fiscal 121/54. Chapas y Triplay, S. A. 21 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.