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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2327
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RESERVAS DE PASIVO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2327
Comprobado que determinada cantidad coincide con el monto exacto del impuesto que sobre ingresos mercantiles causó una empresa, debe concluirse que la provisión para cubrir su importe constituye lo correspondiente a un impuesto ya causado el que representa una obligación cierta y determinada a cargo de la empresa, y la circunstancia de que no se haya realizado el pago, es totalmente irrelevante, ya que esa cantidad indiscutiblemente afecta la utilidad contable, en virtud de que se trata de una cantidad realmente erogada por la sociedad durante el ejercicio, e inclusive, fijada por las autoridades administrativas para los efectos del pago, y si de acuerdo con la opinión unánime emitida en los dictámenes de los peritos, la liquidación del impuesto sobre la renta es violatoria del artículo 67, inciso a), del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que dicho precepto sólo autoriza el aumento de utilidades en relación con reservas de capital.
Precedentes
Revisión fiscal 71/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Colgate Palmolive Peet, S. A.). 21 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.