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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2350
CONFESION FICTA EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2350
Aun suponiendo que la parte actora no hubiera impugnado una afirmación hecha en la contestación a la demanda, dicha circunstancia no puede afectar a la mencionada parte actora como si se tratara de que la misma hubiera confesado fictamente tal afirmación, pues debe tenerse presente que en materia fiscal la litis no se fija mas que con los escritos de demanda y de contestación, y no, además, con los de réplica y dúplica, como sucede en materia civil en la jurisdicción del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 125/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Anderson Clayton and Co., S.A. de C.V.). 21 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.