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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2391
CONFESION EN MATERIA FISCAL, FUERA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2391
Atendiendo a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, normativas de la recepción de la prueba de confesión, y aplicadas como supletorias del Código Fiscal de la Federación, no es posible atribuir la eficacia probatoria inherente a la confesión procesal, a una manifestación emitida por el causante ante la autoridad fiscal, fuera del juicio tributario. Las manifestaciones a que se alude sólo son aptas para engendrar una presunción.
Precedentes
Revisión fiscal 34/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Pang Yee Francisco). 22 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.