Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384486
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2404
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (UTILIDADES GRAVABLES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2404
Si con una visita de inspección quedó demostrado que las declaraciones de la sociedad actora no fueron correctas y que sus libros de contabilidad estaban en tal estado de irregularidad que era imposible determinar con exactitud las utilidades brutas, y si el gerente de la misma actora admitió que éstas se determinarán en las cantidades señaladas en el acta que se levantó, debe considerarse legal que esas utilidades gravables sirvan de base para la determinación del impuesto sobre la renta en cédula II, por concepto de dividendos, y no sólo para cédula I y sobre superprovecho, aunque el objeto de la visita hubiere sido revisar la declaración de cédula I, porque de lo contrario se incurriría en la contradicción de considerar los balances correctos para un caso e incorrectos para otro.
Precedentes
Revisión fiscal 26/51. Negociación Mercantil, S. A. 22 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.