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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2405
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2405
No debe tenerse en cuenta ninguna deducción por reservas que no hayan sido hechas en las declaraciones correspondientes presentadas a la autoridad administrativa, pues no puede tenerlas en cuenta el Tribunal Fiscal de la Federación en virtud de que la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal establece que la resolución impugnada debe apreciarse tal como aparezca probada ante la autoridad.
Precedentes
Revisión fiscal 26/51. Negociación Mercantil, S. A. 22 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.