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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2538
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2538
Si no fue posible lograr la comparecencia de un testigo, ni que fuera presentado por los procesados, el caso no se encuentra comprendido en ninguna de las fracciones del artículo 160 de La Ley de Amparo, que especifica cuándo en los juicios del orden penal se consideran violadas las leyes del procedimiento de manera que su infracción afecte las defensas del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 6011/50. Paredes Terán Ildefonso. 26 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.