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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2555
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2555
La legítima defensa consiste en rechazar una agresión injusta y no probada, con las características de actualidad y de inminencia en el peligro. Por tanto, si las personas que resultaron víctimas, después de lesionar a los hermanos del acusado en la riña que sostuvieron, fueron a esconderse a una casa, es claro que para proceder al cateo de esa finca y a la captura de los responsables, fue preciso contar con orden expresa de la autoridad judicial competente, según lo establece el artículo 16 de la Carta Fundamental, y si esto no ocurrió y los que pretendían detener a dichas víctimas, para hacerlo se introdujeron en la casa, sin el consentimiento de la propietaria, debe decirse que su conducta fue notoriamente antijurídica, y quien obra fuera de la ley no puede alegar la excluyente de responsabilidad de legítima defensa. Tampoco es procedente admitir que el acusado hubiese obrado en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber consignados en la ley, ya que los particulares no están facultados para allanar domicilios y aprehender a las personas que en ellos se encuentren ocultas, pues esta misión sólo corresponde a la autoridad y con sujeción a las normas legales aplicables.
Precedentes
Amparo penal directo 5491/48. Robles Nemesio. 26 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.