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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2675
AFORO, LAS LISTAS DE, DEBEN SER REFRENDADAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2675
El Código Fiscal de la Federación publicado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, estableció desde entonces en su artículo 8o. que las leyes y demás disposiciones generales que contengan disposiciones de orden hacendario, previamente a su publicación deberán someterse al refrendo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, requisito sin el cual la publicación no tendría eficacia. Y como las listas de aforos contienen disposiciones generales de orden hacendario, es indudable que deben ser refrendadas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, previamente a su publicación.
Precedentes
Revisión fiscal 9/52. Compañía Beneficiadora y Exportadora de Café, S. A. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.