Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384500
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2688
DONACIONES, AVALUOS PARA EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2688
La interpretación del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones no es otra que la de tener en cuenta el valor catastral del bien donado, en primer término; si no existe valor catastral, procede entonces promediar el valor fiscal registrado con el que resulta de capitalizar las rentas y, a falta de ambos, ocurrir a la estimación pericial; y aunque en cualquiera de esas hipótesis puede la autoridad fiscal recaudadora ocurrir al avalúo, tal facultad, aunque discrecional, no por ello es arbitraria, sino que, al ejercitarla la autoridad debe razonar lógica y jurídicamente su resolución, expresando los motivos y fundamentos que tenga para no aceptar como valor del inmueble donado el catastral o el que resulte del promedio que se ha indicado.
Precedentes
Revisión fiscal 297/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Mora Ricardo E.). 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.