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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2773
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE (SOCIEDADES DE HECHO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2773
La existencia de una sociedad mercantil, conforme a los artículos 5o. y 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comprueba con la escritura constitutiva y su inscripción en el Registro Público de Comercio; y si bien es cierto que el artículo 2o. de la misma ley declara que las sociedades no inscritas en el registro, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica si se han exteriorizado como tales frente a terceros, la exteriorización que requiere la norma citada como condición para atribuir a la sociedad de hecho personalidad jurídica, tiene lugar mediante la realización de actos jurídicos que engendren relaciones entre la empresa y los terceros, y la circunstancia de que se hayan inscrito en el Registro Público las escrituras de compraventa de los terrenos adquiridos por los demandantes no puede implicar tal exteriorización, ni mucho menos engendra la obligación de cubrir el impuesto sobre dividendos.
Precedentes
Revisión fiscal 102/54. Pastor Gabriel y otro. 29 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.