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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 562
PERDON DEL OFENDIDO, IRREVOCABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 562
Debe mantenerse, como principio inconmovible, que una vez otorgado el perdón no puede ser revocado, cualesquiera que sean los motivos que para la revocación se tengan. La ley consagra como causa de extinción de responsabilidad el perdón del ofendido en tratándose de delitos que se persigan por querella de parte, y se llenan los requisitos fijados por el Código Penal para que el perdón produzca su efecto extintivo, si se otorga ante el Ministerio Público de la propia ofendida.
Precedentes
Amparo penal directo 1811/51. Llanas Collado Emilio. 19 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.