Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384506
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 91
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 91
La complicidad correspectiva tiene como supuestos: la intervención de sujetos múltiples en calidad de activos, el desconocimiento de la causación material del resultado y la atribución del resultado a todos los que hayan intervenido. En el Código Penal veracruzano no hay el problema de interpretación del artículo correspondiente a la complicidad correspectiva en los casos de riña, ya que ésta no se considera modificativa de la penalidad; pero previendo las deficiencias resultantes de una penalidad atenuada al abarcar en la hipótesis todos los posibles casos de homicidio, ya sea en riña simple o calificada, se señala una penalidad más enérgica, en el máximo, que la fijada en otros códigos que parten del supuesto de la riña tumultuaria.
Precedentes
Amparo penal directo 4407/52. Zúñiga Luis. 4 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.