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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 144
REVISION FISCAL. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 144
Si es fundado el agravio en que se reclama que el Tribunal Fiscal en su sentencia, no fija las bases sobre las cuales debe dictarse la nueva resolución fiscal, tal agravio es susceptible de repararse en la sentencia que resuelva el recurso de revisión fiscal, ya que sólo da lugar a que la Suprema Corte, en sustitución del inferior, supla tal omisión.
Precedentes
Revisión fiscal 43/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Crédito Minero y Mercantil, S.A. y otros). 5 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.