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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 148
REVISION FISCAL. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 148
Si el Tribunal Fiscal no hizo el examen de los razonamientos aducidos en la contestación de la demanda, dejando así de analizar temas que eran materia del debate y violando el artículo 203 del Código Fiscal, según el cual los fallos del tribunal de esa materia "examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos", debe reputarse fundado el agravio que al respecto se haga valer, para el efecto de que la Suprema Corte, con plenitud de jurisdicción como tribunal de segunda instancia, estudie los problemas cuyo examen omitió el juzgador de primer grado.
Precedentes
Revisión fiscal 193/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Manufacturera de Cemento Portland "La Cruz Azul", S.C.L.). 5 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.