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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 154
REVISION FISCAL. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 154
Si el Tribunal Fiscal no realizó estudio ni pronunció decisión algunos, respecto de un punto que le fue planteado, no procede que se revoque la sentencia y se obligue a dicho tribunal a dictar nuevo fallo, sino que la procedencia del agravio determina que la Suprema Corte de Justicia, en su calidad de tribunal de alzada, con plenitud de jurisdicción, examine el problema cuyo análisis omitió el sentenciador de primera instancia.
Precedentes
Revisión fiscal 23/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Carbonífera de Sabinas, S.A. y otra). 5 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel González de la Vega.