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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 161
REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 161
Si quedan en pie, por falta de agravios al respecto, los fundamentos en que se sustenta la resolución recurrida y que determinan el sentido del fallo, tomando en consideración que la revisión fiscal se tramita y decide según las reglas del recurso de revisión en el juicio de garantías (artículo 2o. del decreto de 30 de diciembre de 1946), y puesto que es de estricto derecho el amparo en materia administrativa (artículos 76, 88, primer párrafo y 91, fracción I, de la Ley de Amparo), no se puede suplir la deficiencia de los agravios y procede confirmar la sentencia revisada.
Precedentes
Revisión fiscal 353/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Banco Nacional de México, S.A.). 5 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.