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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 161
UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE (INSTITUCIONES DE CREDITO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 161
La Suprema Corte de Justicia a sustentado la siguiente tesis: "De acuerdo con el artículo 8o., inciso b), de la Ley sobre Utilidades Excedentes vigente en 1949, no era improcedente la deducción del 10%, puesto que dicho precepto establecía que la utilidad objeto de ese impuesto, sería la declarada por los efectos del impuesto sobre la renta, menos el monto de este último, y si, al pagar el impuesto en cédula I, se admitió la deducción del 10% sobre los valores exentos, de acuerdo con la última parte del artículo 14 bis de la ley, no existe ninguna razón legal que obligue a la actora a no descontar ese 10%, cuando se trate de determinar la utilidad gravable para el efecto del pago del impuesto sobre utilidades excedentes.
Precedentes
Revisión fiscal 353/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Banco Nacional de México, S.A.). 5 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.