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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 172
REVISION FISCAL, LITIS EN LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 172
La litis en la alzada se constituye por los agravios y por la sentencia recurrida. En aquéllos se combaten los argumentos en que se apoya la sentencia. En ésta, por regla general, se resuelven los puntos debatidos. Pero si en el agravio el recurrente no insiste sobre una cuestión rehuida por la inferior en su sentencia, sino que se trata de una cuestion ajena a la litis, la Suprema Corte no tiene jurisdicción para conocer y resolver de un problema que nos se sometió a la jurisdicción de la inferior.
Precedentes
Revisión fiscal 301/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Banco Internacional Inmobiliario, S.A.). 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.